DESCRIPCIÓN
LEY 5859 - ART. 5<div>"Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato"</div><div><br>La propiedad cumple con la ley 5115. Accesible para personas con discapacidad reducida<div>Ezequiel Rubinowicz</div><div>MATRICULA CUCICBA N°7717</div><div><br></div></div>